En Nicaragua, la ley establece mecanismos claros para sancionar conductas que atenten contra la integridad y la dignidad de las personas.
El Código Penal, ley 641, tipifica como delito ciertas acciones de carácter inapropiado, especialmente cuando se cometen sin el consentimiento de la víctima.

El Artículo 172, establece que toda persona que realice tocamientos u otros actos de naturaleza indebida, aprovechándose de la incapacidad de la víctima para resistirse o utilizando la fuerza, puede enfrentar penas de entre 5 y 7 años de prisión.
Especialistas en derecho penal señalan que este tipo de situaciones no deben ser minimizadas ni vistas como normales. Insisten en la importancia de denunciar estos hechos, ya que la denuncia es fundamental para garantizar justicia y prevenir que se repitan.

Uno de los casos recientes que generó preocupación entre la ciudadanía ocurrió en una unidad de transporte público de la ruta 112, en Managua.
Un individuo identificado como Alfredo Flores fue señalado por una usuaria por realizar un acto de carácter inapropiado durante el trayecto, provocando la indignación de los pasajeros y la exigencia de sanciones ejemplares.

Este tipo de situaciones ha despertado un llamado urgente por parte de usuarios del transporte colectivo, quienes solicitan a las autoridades reforzar la vigilancia y los mecanismos de prevención para garantizar espacios seguros, en especial para las mujeres, quienes son las más afectadas por este tipo de conductas.