Si un conductor de carretón de caballos o un ciclista es declarado responsable de un accidente por la Dirección de Seguridad de Tránsito Nacional, debe responder civilmente por los daños causados.
De no hacerlo, podría enfrentar cargos penales por comisión por omisión, al incumplir su deber de cuidado, explicó el abogado Francisco Hernández.
Los carretones tienen prohibido circular en vías con altos límites de velocidad o donde transitan vehículos pesados. El solo hecho de hacerlo puede constituir una falta penal. En el caso de los ciclistas, aunque no están obligados a portar licencia ni seguro, deben respetar todas las señales de tránsito. Omitir esta responsabilidad y provocar un accidente puede derivar en cargos por lesiones imprudentes.

Indemnización sin seguro obligatorio
Aunque carretoneros y ciclistas no están obligados a pagar seguro obligatorio, sí deben resarcir los daños ocasionados. En casos menos graves, la ley permite mecanismos como la mediación para cubrir gastos médicos o daños materiales. Sin embargo, estos procesos son poco frecuentes por falta de asesoría legal o por la percepción de que el responsable no podrá pagar.
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Falta de registro y control municipal
El director de la Escuela de Manejo Mapa, Marlon Parada, señaló que la normativa exige el registro municipal de vehículos de tracción humana o animal con apoyo de la Policía Nacional, una disposición que no se cumple en Managua ni en la mayoría de municipios.
La falta de control y educación vial expone a conductores y carretoneros a riesgos constantes. Por ello, se recomienda a los automovilistas reducir la velocidad y ceder el paso ante estos vehículos.
Finalmente, Hernández reiteró que cualquier persona afectada por un accidente debe acudir a los tribunales de justicia para reclamar sus derechos.